Para el cierre puntual de la Oficina de Farmacia se debe tener en cuenta el servicio de atención continuada, es decir no se podrá efectuar dicho cierre sin haber modificado previamente el servicio de atención continuada previsto para el día o días del cierre.

Una vez solventada dicha situación, se debe comunicar el cierre y cambio del servicio (si lo hay) mediante un escrito debidamente cumplimentado (firmado por las partes involucradas) dirigido al Colegio, y exponer en una parte visible de la oficina de farmacia un indicación a sus usuarios con dicho cierre.