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Preguntas Frecuentes
Actualmente las anotaciones al libro recetario son:
- Psicótropos. (Real Decreto 2829/1977, 6 de octubre)
- Medicamentos de uso Humano para uso Veterinario (se recuerda que deben venir acompañados de la leyenda Prescripción excepcional) .(Real Decreto 109/1995, art.84)
- Estupefacientes de la LISTA II.( Real Decreto 1675/2012, 14 de diciembre)
- Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales. (Decreto 155/2016)
Para ampliar o modificar el horario de una Oficina de farmacia se deberá tener en cuenta si ya dispone de un horario modificado, de ser así, debera presentar su solicitud con anterioridad al 1 de septiembre del año anterior al año de entrada en vigor de dicha modificación.
Ejemplo: Si quiere ampliar o modificar el horario para el año 2019, debera presentar su solicitud con anterioridad al 1 de septiembre del año 2018.
En el caso de no tener ningún horario modificado tendrá de plazo hasta el 1 de Julio del año anterior.
En ambos casos la comunicación de cambio de horario debe efectuarse en la Delegación Provincial.
Las vacunas son medicamentos no sustituibles por lo que debe ser el médico, junto con el paciente, padre/ madre/ tutor del niño, los que decidan qué vacuna administrarle.
Cuando el médico prescriba como “Vacuna de rotavirus”, en realidad es una prescripción incorrecta, pero si no fuera la primera dosis sí se podría dispensar diligenciando el motivo de la elección.
Rotarix:
Se trata de una vacuna monovalente viva atenuada de origen exclusivamente humano. La cepa inicial procede de un rotavirus humano serotipo G1P[8] aislado de un lactante con gastroenteritis (cepa 89-12).
Está indicada para la inmunización activa de niños entre las 6 y las 24 semanas de edad para la prevención de la gastroenteritis debida a una infección por rotavirus de los tipos G1P[8], G2P[4], G3P[8], G4P[8] y G9P[8]. Además, se ha demostrado la eficacia frente a los genotipos poco comunes de rotavirus G8P[4] (gastroenteritis grave) y G12P[6] (cualquier forma de gastroenteritis). La vacuna se presenta en formulación oral líquida para ser administrada directamente en la boca mediante una jeringa precargada (sin aguja).
El esquema vacunal consta de dos dosis.
Rotateq:
Se trata de una vacuna pentavalente resortante de rotavirus bovino-humano que usa como cepadonante la cepa de rotavirus bovino WC3 y que contiene cinco cepas resortantes bovinas-humanas que expresan la proteína de superficie VP7 de los rotavirus humanos de los serotipos G1, G2, G3 y G4 y la proteína VP4 del rotavirus humano correspondiente al genotipo P 1A [8]
Está indicada para la inmunización activa de niños a partir de las 6 semanas de edad para la prevención de la gastroenteritis debida a infección por rotavirus de los tipos G1P1[8], G2P[4], G3P1[8], G4P1[8] y G9P1A[8].
Se presenta en formulación oral líquida para ser administrada directamente en la boca y deben administrarse 3 dosis.
Recetas veterinarias: 5 años
Recetas privadas de medicamentos humanos en general: 1 año
Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro. (Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. Artículo 19.1.)
Recetas Oficiales de Estupefacientes: 5 años
Recetas privadas de Psicótropos: 2 años
Recetas privadas de formulación magistral: 1 año
Las recetas dispensadas, o sus copias no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deberán quedar depositadas en la oficina de farmacia al menos un año desde la fecha de dispensación, como documento acreditativo del acto de dispensación. (Decreto 155/2016. Artículo 12.2.d)
Sí. SIGRE cuenta con la autorización de las Consejerías de Medio Ambiente para la recogida y tratamiento medioambiental de todos los residuos de medicamentos provenientes de los domicilios particulares que los ciudadanos depositen en los contenedores blancos (Puntos SIGRE) ubicados en las oficinas de farmacia.
No. Es importante informar al ciudadano de que no deben depositarse agujas ni objetos cortantes en el Punto SIGRE para evitar accidentes durante la manipulación de las bolsas SIGRE, tanto en su extracción del contenedor como en su posterior transporte y manipulación
Como excepción, solo cuando no sea posible separar la aguja, sí se permiten jeringas precargadas y plumas o bolígrafos de insulina, en cuyo caso siempre deberán depositarse con la aguja tapada con su capuchón protector o similar.
No hay justificación de por qué se retiró, simplemente el laboratorio dejó de comercializarlo. No hay actualmente ningún medicamento comercializado con Sucralfato, viendo el grupo terapéutico salen como opciones Copinal, Gaviscon o Gastrodenol.
Aun así se le recomienda que vaya a su médico y este sea quien le dé la alternativa más adecuada a su situación.
Como no hay nada comunicado en la AEMPS, no se pd pedir como medicamento extranjero, lo único que el médico le cambie el tratamiento, se le comprueba si hay algún otro sucralfato comercializado, y no lo hay así q el médico tendrá que valorar otro p.a.
Es una vacuna que no está disponible en las farmacias, sólo se administra en los Centros de vacunación internacional.
Es un libro de tenencia obligatoria en la OOFF, ahora mismo es la 5ª edición la que hay que tener, está disponible en formato digital a través del siguiente enlace: https://tienda.boe.es/Farmacopea_index.html
En el mismo se puede acceder al Formulario Nacional 2ª edición que también es de tenencia obligatoria.
Se consulta en BOT y le dejan la opción al médico. En e-lactancia.org le dan nivel muy bajo de peligrosidad al desogestrel, compatible con la lactancia, pero advierten que se excreta por la leche materna pero en cantidades no significativas.
Sí que se podría, aun así, la decisión última es del médico prescriptor.
El consumo de grasas concierne de forma diferente a los niños menores de 2 años y a los mayores de esta edad y adultos.
En menores de 2 años, el consumo de ácido palmítico es importante, pues su contenido en el organismo es elevado y tiene funciones específicas. Por ese motivo está presente en las fórmulas infantiles y en otros alimentos infantiles. Es un ingrediente imprescindible. El aceite de palma es una fuente importante de ácido palmítico.
Además, las fórmulas infantiles, son sustitutos de la leche materna cuando no se dispone de ésta, tienen un contenido en ácido palmítico en cantidades similares a las de la leche materna, aunque en su mayor parte en la posición 1 y 3 del triglicérido. En los últimos años, la mayoría de las fórmulas infantiles han aumentado el contenido en β-palmitato, para acercarse a los valores presentes en la leche humana. Con esta disposición se favorece la absorción de ácidos grasos, pero también de calcio y se favorece el desarrollo de una microflora rica en bifidobacterias. También se ha demostrado en un modelo animal el efecto anti-inflamatorio del β-palmitato sobre la mucosa intestinal.
A día de hoy ya hay comercializadas algunas fórmulas infantiles que no llevan aceites de palma, puedes consultarlas en el CIM de nuestro colegio.
En niños mayores y en adultos se recomienda controlar la cantidad y calidad de la grasa consumida. El aceite de palma está contenido en muchos productos manufacturados de consumo habitual por sus características organolépticas. Se recomendación de consumo se encuadra dentro del total de grasas saturadas (sean de origen animal o vegetal), teniendo en cuenta sus potenciales efectos negativos sobre la salud cardiovascular. La alerta de la EFSA está relacionada con los contaminantes que pueden producirse durante su manipulación y no específicamente sobre sus aspectos nutricionales.
La Disposición adicional cuarta, del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, establece que: «El farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II ( la codeína se encuentra en este listado) de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, así como las que a nivel nacional sean legalmente consideradas como tales».
Los medicamentos Codeisan® y Toseina® contienen en su composición una concentración de la sustancia estupefaciente Codeína que no excede el 2, 5% y además se encuentra mezclada con uno o varios ingredientes más, lo que supone su clasificación como preparados de Lista III (Lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional, que a pesar de estar en la lista II pasan a estar en la lista III cuando se cumplen las características antes expuestas y por tanto exentos de su anotación en el Libro Recetario. Puedes consultar estas listas en la página web del Colegio.
Por todo ello, la dispensación de los medicamentos Codeisan® y Toseina®, así como de cualquier otro que contenga en su composición alguna de las sustancias estupefacientes enumeradas en la Lista III de la CU 1961 en cantidades, por unidad de dosificación, iguales o inferiores a las que figuran en la misma y estén mezclados con uno o varios ingredientes más (activos o inactivos), no requiere su anotación en el Libro Recetario.»
En los últimos años se ha observado un incremento en el número de notificaciones de sospechas de reacciones adversas graves de tipo alérgico (fundamentalmente shock anafiláctico, angioedema y dificultad respiratoria) asociadas a su administración. Asimismo se ha concluido que la evidencia científica actual no apoya su uso para las indicaciones recogidas en la ficha técnica.
En consecuencia, se recomienda suspender la autorización de comercialización de Inzitan®, que se hará efectiva a partir del 30 de diciembre de 2017. Se recomienda a los farmacéuticos que, ante una prescripción de Inzitan®, indiquen al paciente que acuda al médico para valorar otras posibles alternativas de tratamiento dada su próxima suspensión de comercialización.
No hay una retirada como tal lo que hay es:
Tras la notificación de casos graves de daño hepático en mujeres tratadas con Esmya (ulipristal 5mg), se han establecido medidas provisionales mientras se finaliza la evaluación detallada de toda la información disponible.
Se recomienda a los profesionales sanitarios:
-No iniciar nuevos tratamientos o nuevos ciclos de tratamiento con Esmya.
-En las pacientes actualmente en tratamiento:
- Monitorizar la función hepática al menos mensualmente durante el tratamiento y entre 2 a 4 semanas después de finalizarlo, así como en el caso de aparición de signos o síntomas compatibles con daño hepático.
- Suspender el tratamiento en el caso de que los valores de transaminasas superen 2 veces el valor superior normal.
- Informar a las pacientes sobre los posibles síntomas de daño hepático.
El agua oxigenada ha pasado de una concentración de 3% a 5,1% para poder cumplir con los requerimientos del Reglamento Europeo 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, de obligado cumplimiento desde el 1 de febrero de 2017. La modificación de la fórmula hace que esta sea completamente activa frente a la mayoría de bacterias y levaduras, cumpliendo con las normas UNE-EN 13727 (bactericida), UNE-EN 13624 (levuricida) y UNE-EN 1500 (lavado de manos). Las indicaciones son idénticas que para la fórmula anterior: solución antiséptica para piel sana, estando indicado para la limpieza e higiene de la piel sana.
Foster es un dispositivo que incorpora la tecnología Modulite, que si bien tiene una apariencia externa similar a la de los demás dispositivos de cartuchos presurizados (pMDI) es en realidad un dispositivo muy distinto y más moderno, ya que es capaz de generar una nube de aerosol con partículas de tamaño extrafino (de entre 1 y 2 µm) y por lo tanto capaces de llegar a nivel de la pequeña vía aérea9, territorio afectado por la inflamación pulmonar presente en las enfermedades respiratorias crónicas como la EPOC.
De esta forma, la tecnología Modulite combina la facilidad de uso para los pacientes con la eficacia de la liberación de los principios activos con una distribución óptima entre las vías aéreas centrales y periféricas.
Estas comunicaciones se realizarán a través de las consejerías competentes en sanidad de las comunidades autónomas, de acuerdo con las competencias que ostentan y el procedimiento consensuado entre éstas y la AEMPS en el Comité Técnico de Inspección.
Los puntos de contacto para la comunicación de incidencias de calidad de las consejerías competentes en sanidad. En Andalucía será: Centro Andaluz de Farmacovigilancia; Hospital Universitario Virgen del Rocío; Hospital General. Centro de Documentación Clínica Avanzada (CDCA); Avda. Manuel Siurot, s/n – Sevilla
Teléfono: 955 01 31 76 – 671 56 39 91
E-mail: cafv.hvr.sspa@juntadeandalucia.es
Únicamente cuando se considere que del problema detectado pudiera derivar un riesgo inminente y grave para la salud, estas comunicaciones se podrán realizar directamente a la AEMPS al buzón de correo alertas.calidad@aemps.es.
La información a incluir en dicho correo será la siguiente:
- Descripción detallada del defecto de calidad incluyendo, cuando sea posible, fotos del mismo.
- Nombre completo del medicamento y su presentación, número de registro y código nacional.
- Lote afectado y fecha de caducidad.
- Identificación del notificante y teléfono de contacto.
En ANDALUCÍA:
- Nombre de la INSTITUCIÓN / SERVICIO: Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. D.G. Planificación y Ordenación Farmacéutica. Servicio de Farmacia.
- Dirección completa: Avda. de la Innovación, Edificio Arena 1, 41070 Sevilla.
- Nº Teléfono/Fax: 95 5006618 / 95 5006322
- Dirección e-mail: farmacia.csalud@juntadeandalucia.es
La receta médica privada en soporte papel se ajustará para la prescripción de medicamentos y de productos sanitarios sujetos a prescripción, a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud, en todo lo referente a número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento.
Con parches de nitroglicerina se plantea el problema que al ser una forma farmacéutica de liberación prolongada existen diferencias de bioequivalencia entre las distintas presentaciones, de modo que no todos los parches de la misma dosis son intercambiables entre sí, por cuestiones de biodisponibilidad.
Hay pequeñas agrupaciones de parches que sí son intercambiables entre sí, y esa intercambiabilidad es la que reflejamos con las 5 agrupaciones de DCPs diferentes creadas por la AEMPS:
TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3 TIPO 4 TIPO 5
Nitroplast Epinitril Nitradisc Nitrofix Trinipatch
Cordiplast Dermatrans Nitro-Dur Minitran Nitroderm TTS
Nitradisc Diafusor Nitroderm Matrix
Todos los test de autodiagnóstico que se dispensen en farmacias necesitan receta excepto los de embarazo, ovulación y VIH.
Actualmente no hay ninguno en el mercado, tendría que cambiar de vía de administración, parches, dispositivos intrauterinos, etc…
Si miramos una etiqueta de un complemento alimenticio rico en omega-3 veremos que indica el valor total de aceite de pescado que hay en cada perla o en cada dos (siempre lo especifica), pero si nos fijamos aparece –o debería– la cantidad de ALA, EPA y/o DHA desglosada. Esta información es básica para que el profesional y el cliente puedan escoger adecuadamente el suplemento conveniente. Por ejemplo, si una persona necesita suplementar la dieta con un omega-3 para normalizar los niveles de colesterol, le convendrá más un omega-3 con más EPA; en cambio, si quiere mejorar la salud ocular, será más interesante el DHA; a una mujer embarazada le irá mejor el DHA para que el feto se nutra bien. Si un suplemento no lo específica, es mejor elegir otro que lo haga.
Una buena proporción de omega 3 sería la siguiente:
- Concentración de hasta un 75% de ácidos grasos Omega 3 totales.
- El 60% del Omega 3, son ácidos grasos de cadena larga, EPA y DHA.
- La proporción EPA y DHA, de 2 a 1, es la ideal (40 % EPA y 20% DHA)
ES importante q sean ac. grasos destilados para eliminar los metales pesados, y que el envase proteja de la posible oxidación de los mismos.
Apartado 2.1.8 del Capítulo II del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero:
a) Una superficie de trabajo suficiente, de material liso e impermeable, fácil de limpiar y desinfectar, inerte a colorantes y sustancias agresivas.
b) Una pila con agua fría y caliente, de material liso y resistente, provista de un sifón antirretorno.
c) Una zona diferenciada donde colocar los recipientes y utensilios pendientes de limpieza.
d) Un soporte horizontal que evite en lo posible las vibraciones, con espacio suficiente para la/s balanza/s, y que garantice una correcta pesada.
e) Un espacio reservado para la lectura y redacción de documentos en el que se encuentre a mano toda la documentación reglamentaria, incluida la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y libros de consulta útiles para las preparaciones.
f) Armarios y estanterías con suficiente capacidad para colocar, protegido del polvo y de la luz (si procede), todo aquello que es necesario para las preparaciones.
g) Un frigorífico dotado de termómetro de temperatura máxima y mínima para almacenar los productos termolábiles, ya sean materias primas, producto a granel o producto terminado.
ORDEN de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución.
En esta orden se pueden consultar a día de hoy las existencias mínimas necesarias.
Todos los problemas o incidencias de receta electrónica tienen que ser notificadas al Centro de Atención de Receta Electrónica del COFCO.
La plataforma Tickfarma esta disponible a través de cualquier navegador, incluida en la aplicación Farmame y desde esta pagina web.
Siempre y cuando el periodo de ausencia sea inferior a 3 días y la oficina de farmacia tenga un farmacéutico adjunto, el farmacéutico Titular deberá comunicar el cambio de su farmacéutico adjunto a sustituto al Colegio, por el periodo de ausencia, para que este mediante comunicación rápida informe a Delegación de dicha situación.
Si por el contrario el periodo es superior al anteriormente indicado, sera obligatorio el nombramiento de un sustituto tal como se recoge en REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE SUSTITUCIÓN DEL FARMACÉUTICO/A EN LA OFICINA DE FARMACIA
Para el cierre puntual de la Oficina de Farmacia se debe tener en cuenta el servicio de atención continuada, es decir no se podrá efectuar dicho cierre sin haber modificado previamente el servicio de atención continuada previsto para el día o días del cierre.
Una vez solventada dicha situación, se debe comunicar el cierre y cambio del servicio (si lo hay) mediante un escrito debidamente cumplimentado (firmado por las partes involucradas) dirigido al Colegio, y exponer en una parte visible de la oficina de farmacia un indicación a sus usuarios con dicho cierre.
Tal como se indica en el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias “Todo el personal de las Oficinas de Farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itínere, siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año
El seguro de Responsabilidad Civil Profesional tiene carácter obligatorio para todos aquellos profesionales que realicen su actividad en función de su titulación.
Si su Oficina de Farmacia no tiene horario ampliado y/o modificado, los horarios sufrirán dos modificaciones a lo largo del año como se detallan a continuación en el caso de la Capital:
1 de Abril: 9:30 a 14:00 y 17:30 a 20:30 Sábados: 10:00 a 13:30
1 de Octubre: 9:30 a 14:00 y 17:00 a 20:00 Sábados: 10:00 a 13:30
En el caso de la Provincia estos horarios serán los establecidos por el acuerdo entre la Delegación y las Oficinas de Farmacia de la población.
Es necesario comunicar por diversos motivos:
- Para dar traslado del mismo a la Delegación Provincial
- La cuota colegial al adjunto y/o sustituto depende de si ejerce o no.