CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

  1. DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DE CARÁCTER GENERAL

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba podrá conceder subvenciones a Instituciones y entidades sin ánimo  de lucro que organicen reuniones, conferencias, congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de divulgación e información sobre cuestiones sanitarias y/o farmacéuticas.

La concesión de estas ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada ejercicio contable.

  1. DEL PRESUPUESTO ANUAL

De igual forma, podrá conceder ayudas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades de carácter benéfico y social, que preferentemente deberán estar relacionadas con la materia sanitaria y/o farmacéutica.

La concesión de estas ayudas estará limitada a la disponibilidad del presupuesto anual  que determinara al efecto en cada ejercicio contable, destinándose una parte del importe correspondiente para instituciones y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrolle en los países  del  Tercer Mundo, y cuya sede se encuentre en Córdoba y provincia o para instituciones y entidades sin ánimo de lucro cuya sede y actividad se establezcan preferentemente en Córdoba y Provincia.

Segunda. Contenido y duración de las ayudas.

  1. DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DE CARÁCTER GENERAL

Se podrán conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que organicen reuniones, conferencias, congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de divulgación e información sobre cuestiones sanitarias y/o farmacéuticas que sean realizadas preferentemente en el territorio de Córdoba y provincia y que no constituya su actividad ordinaria ni sirva para el reciclaje de su personal.

Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de desplazamientos, dietas, alojamientos y honorarios de los profesores y ponentes, y los de edición de cartelería, programas y cualquier otro tipo de publicidad que se realice, no pudiendo nunca destinarse a gastos de secretaría, dirección y organización de actividades lúdicas.

Las actividades deberán comenzar y finalizar en el ejercicio de la convocatoria.

Las subvenciones nunca superarán, por ellas mismas, el coste total de las actividades, por lo que será imprescindible presentar un presupuesto global de la actividad a subvencionar.

Como criterio de selección se tendrá en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, estructura presupuestaria de las actividades, la concurrencia con posibles subvenciones de otros entes, o aquellas prioridades que determine, en su momento, la Junta de Gobierno

En un mismo ejercicio no podrá concederse más de una ayuda a la misma entidad.

  1. DEL PRESUPUESTO ANUAL

Igualmente, se podrán conceder ayudas económicas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro, para llevar a cabo actividades de carácter benéfico y social y que, preferentemente deberán estar relacionadas con la materia sanitaria y/o farmacéutica, previa solicitud en tiempo y forma con justificación del proyecto.

Estas subvenciones se destinarán a sufragar  los gastos que se deriven como consecuencia de la realización de actos humanitarios y benéficos cuyo ámbito sea admitido por la Junta de Gobierno.

Como criterio de selección se tendrá en cuenta la repercusión  social de los actos humanitarios a realizar, estructura presupuestaria de las actividades y la concurrencia con posibles subvenciones de otros entes.

En un mismo ejercicio no podrá concederse más de una ayuda a la misma entidad.

La aprobación de éstas ayudas se harán en los dos últimos meses del año en curso, salvo situaciones excepcionales de urgente necesidad.

Tercera. Dotaciones.

Las dotaciones asignadas a estas ayudas dependerán directamente de la cantidad que la entidad o corporación solicite, la cual se llevará a su estudio por la comisión correspondiente y posterior aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos, quien resolverá conceder la cantidad solicitada o parte de la misma.

La orden de pago de la subvención tendrá lugar una vez aprobada por dicha Junta de Gobierno la cantidad que corresponda.

Cuarta. Publicidad.

En toda información o publicidad de las actividades subvencionada se deberá hacer constar que éstas se realizan con la colaboración del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba.