CÓMO COLEGIARSE EN EL COFCO

Puede solicitar la colegiación cumplimentando los datos que se piden en la propia página web del Colegio. La colegiación es Semipresencial, en los casos de no disponer de firma digital* o certificado digital**, por lo que debe imprimir y firmar la solicitud que, junto a los documentos necesarios, ha de presentar en la sede del Colegio.

Es muy importante leer atentamente los requisitos necesarios antes de cumplimentar los datos solicitados en los formularios.

Asimismo, no olvide consultar la documentación general y específica que debe aportar, según el caso y modalidad para la que solicita la colegiación.

Para antiguos colegiados la colegiación no será presencial pues bastara con el envío de la documentación debidamente cumplimentada a la siguiente cuenta de correo: colegio7@cofcordoba.com

* En caso de usar firma digital: Bastara con enviar todos los documentos firmados digitalmente y enviarlos a la cuenta de correo colegio7@cofcordoba.com

** En caso de usar certificado digital: Deberá ponerse en contacto con la secretaría de este Colegio.

DOCUMENTOS PARA LA COLEGIACIÓN

ALTA SIN EJERCICIO

  • Título de Licenciado en Farmacia o en su defecto certificación supletoria provisional.
  • Fotografía de tamaño carnet
  • Fotocopia y original del D.N.I.
  • Nº de cuenta en entidad bancaria para domiciliación de los pagos.
  • Certificado del Colegio anterior, si fuese el caso, indicando la modalidad de ejercicio en la que se encuentra. (Sólo si se va a colegiar con ejercicio, en alguna de las modalidades, adjunto, sustituto, oficina de farmacia, etc...)
  • Abonar la cantidad de 12,02€ por colegiación "Sin ejercicio" y 120,20€ por colegiación "Con ejercicio", o acreditar mediante recibo o cualquier otro documento el importe de las tasas de colegiación en el Colegio anterior.

ALTA EN EJERCICIO*

*Para el alta en ejercicio sera indispensable la presentación, además, de los documentos indicados en el área de «Alta sin actividad»

Nota: Ley de Farmacia de Farmacia de Andalucía (22/2007 de 18 de Diciembre) Artículo 24.4: Para la validez del nombramiento de cualesquiera de los farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos que se contemplan en el presente artículo, deberá acreditarse la firma del correspondiente contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, así como el alta en el régimen de Seguridad Social que proceda. Art. 9.14 Estatutos Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba: Tener cubierto mediante un seguro de riesgos de responsabilidad
civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Información adicional

Recordamos que es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en la provincia de Córdoba en cualquiera de sus modalidades y especializaciones la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba y en los términos que correspondan por ley estatal según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974,de 13 de febrero.

Es indispensable la colegiación obligatoria con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su título de Licenciado y/o Graduado en Farmacia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y a lo establecido en la legislación básica del Estado. Y en particular:

  1. Ostente la titularidad o cotitularidad de una Oficina de Farmacia.
  2. Sea Regente, Adjunto o Sustituto del titular o cotitular de una Oficina de Farmacia; o cuando preste sus servicios de Farmacia de Hospital, Botiquín, Depósito de medicamentos o en cualquier otro centro sanitario.
  3. Preste sus servicios profesionales como Director técnico de un laboratorio, o de un almacén mayorista de distribución, así como Adjunto o Colaborador de dichos Directores técnicos, o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.
  4. Realice una actividad profesional como farmacéutico en la industria o en almacenes mayorista, en cualquier actividad del proceso de elaboración, producción, asesoramiento técnico, control, distribución y promoción de medicamentos o productos sanitarios, o cualquier actividad similar a la que se acceda en virtud del título de Licenciado en Farmacia o Graduado en Farmacia.
  5. Desempeñe actividad profesional como farmacéutico en Laboratorios de Análisis.
  6. Cuando realice una actividad profesional como farmacéutico especialista en entidades sanitarias o empresas de cualquier naturaleza.
  7. Los farmacéuticos que realicen prácticas para la obtención del título de especialista de conformidad con el Real Decreto 2708/82, de 15 de octubre, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás disposiciones vigentes.
  8. Docencia e investigación.
  9. Para desempeñar cualquier otra actividad o modalidad de ejercicio profesional a la que se haya accedido en virtud del título de Licenciado en Farmacia o Graduado en Farmacia.

Texto extraído de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba publicados en el BOJA con fecha 11 de noviembre de 2016