NUESTROS DEPARTAMENTOS
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba se estructura funcionalmente en diferentes departamentos al objeto de cubrir las necesidades y servicios al colegiado y/o usuario de la manera más profesional, eficaz y productiva.
JUNTA DE GOBIERNO
El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación. Será regido por el Presidente, Comisión Permanente, Junta de Gobierno, y Junta General.
El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno a la que corresponde la representación general, -sin perjuicio de la que corresponde al Presidente-, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes Estatutos, no esté expresamente reservado a la Junta General.
Corresponde a la Junta de Gobierno entre otras funciones:
La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.
La constitución de comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas materias y asuntos concretos
Elaborar el presupuesto y las cuentas y, en general, dirigir la gestión económica del Colegio, sin perjuicio de las competencias que estos Estatutos atribuyen en esta materia a otros órganos.
La admisión de nuevos colegiados.
EL COLEGIO
El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por el Artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley Estatal sobre Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente les corresponda.
Son fines del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la formación profesional continuada de los mismos, cuando este sujeto a colegiación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 17 b) de la Ley 10/2003, de 6 de Noviembre.
Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos el ejercicio de las funciones que les atribuyen las leyes de Colegios Profesionales, así mismo, la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración Pública y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:
- Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, establecer un código deontológico velando por el ejercicio ético y digno de la profesión, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.
- Cooperar con las Administraciones Públicas en la promoción del derecho a la salud y colaborar en la realización de las actividades sanitarias.
- Ordenar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, los horarios oficiales que con carácter de mínimos se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia; con facultad para exigir y velar por su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.