Recetas veterinarias: 5 años

Recetas privadas de medicamentos humanos en general: 1 año

Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro. (Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. Artículo 19.1.)

Recetas Oficiales de Estupefacientes: 5 años

Recetas privadas de Psicótropos: 2 años

Recetas privadas de formulación magistral: 1 año

Las recetas dispensadas, o sus copias no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deberán quedar depositadas en la oficina de farmacia al menos un año desde la fecha de dispensación, como documento acreditativo del acto de dispensación. (Decreto 155/2016. Artículo 12.2.d)