La Disposición adicional cuarta, del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, establece que: «El farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II ( la codeína se encuentra en este listado) de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, así como las que a nivel nacional sean legalmente consideradas como tales».

Los medicamentos Codeisan® y Toseina® contienen en su composición una concentración de la sustancia estupefaciente Codeína que no excede el 2, 5% y además se encuentra mezclada con uno o varios ingredientes más, lo que supone su clasificación como preparados de Lista III (Lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional, que a pesar de estar en la lista II pasan a estar en la lista III cuando se cumplen las características antes expuestas y por tanto exentos de su anotación en el Libro Recetario. Puedes consultar estas listas en la página web  del Colegio.

Por todo ello, la dispensación de los medicamentos Codeisan® y Toseina®, así como de cualquier otro que contenga en su composición alguna de las sustancias estupefacientes enumeradas en la Lista III de la CU 1961 en cantidades, por unidad de dosificación, iguales o inferiores a las que figuran en la misma y estén mezclados con uno o varios ingredientes más (activos o inactivos), no requiere su anotación en el Libro Recetario.»