REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE SUSTITUCIÓN DEL FARMACÉUTICO/A EN LA OFICINA DE FARMACIA

La figura del farmacéutico/a sustituto/a, definida en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 2,i) viene definida como “el farmacéutico nombrado como tal, siempre con carácter temporal, que ejerce sus cometidos asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular o regente de la oficina de farmacia”.

La presencia y actuación profesional del Farmacéutico/a en la Oficina de Farmacia es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos y especialidades farmacéuticas, éticos o no, y la colaboración de adjuntos/as, ayudantes y auxiliares no excusa la actuación profesional del farmacéutico/a mientras la Oficina de Farmacia permanece abierta al público, ni excluye su plena responsabilidad, tal y como viene recogido en la Sección 2ª de la citada Ley, siendo el art. 23 el que recoge la obligada presencia y actuación profesional del farmacéutico titular.

Cierto es que están pendiente de desarrollo reglamentario las condiciones plazos y demás requisitos para la designación, nombramiento y ejercicio profesional de los farmacéuticos/as adjuntos y regentes, por lo que se hace imprescindible regular a nivel colegial la sustitución del titular farmacéutico/a fijando casos concretos y plenamente delimitados por razón de la excepcionalidad de la situación. Art. 24 L.F.A.

Por otra parte, los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, aprobados por orden de 2 de noviembre de 2016, recoge en su art.3 los fines y funciones del Colegio, “ordenación del ejercicio de la profesión…” y en el apartado u) de dicho artículo recoge la función de “Autorizar los nombramientos de sustitutos, adjuntos y regentes, o cualquier otra figura legalmente reconocida”

Por todo ello, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba elaboró y aprobó por unanimidad, en sesión celebrada el día 28 de Diciembre de 2010 , el Reglamento cuyo articulado se inserta a continuación, que será sometido a la Asamblea General para su aprobación este mismo día.

ARTICULO 1. Las causas que pueden motivar el nombramiento de Farmacéutico/a sustituto/a del titular y/o cotitular y regente de la Oficina de Farmacia, debidamente justificadas, son las siguientes:

  1. Incapacidad temporal, enfermedad.
  2. Ampliación de estudios, asistencia a cursos, congresos, conferencias o cualquier otro acto académico siempre que se convoquen en relación con materias propias de la actividad profesional del farmacéutico de Oficina de Farmacia.
  3. Nombramiento o elección para el desempeño de un cargo corporativo colegial de carácter representativo o ejecutivo, o para el de un cargo del mismo carácter en entidad de fines económicos o científicos que guarden relación directa con la profesión farmacéutica.
  4. Elección para el desempeño de un cargo político constitucional, de Cámara Legislativa o de un Ente Local.
  5. Nombramiento de alto cargo en la Administración Pública central, autonómica o Local.
  6. Maternidad y/o cuidado de hijos lactantes.
  7. Paternidad y / o cuidado de hijos lactantes.
  8. Conciliación de la vida laboral y familiar, respecto a ascendientes y descendientes, en primer grado, incapacitados.
  9. Matrimonio
  10. Vacaciones SOLO en el caso de farmacia única en un pueblo y con un solo titular.
  11. Enfermedad con ingreso hospitalario de familiares de primer grado.

No será causa motivadora de nombramiento de sustituto/a cualquiera otra no recogida expresamente entre las anteriores.

ARTICULO 2. La propuesta de Farmacéutico/a Sustituto/a será realizada por el titular de la Oficina de Farmacia o, en su caso, por el Regente de la misma, en cuyo caso debe contar con el consentimiento del heredero del fallecido que estuviese cursando estudios de Farmacia.

Dicha propuesta se presentará, además de por ventanilla única, por escrito en la Secretaría del Colegio, acompañada de toda la documentación justificativa de la causa que la ocasione y con la aceptación del farmacéutico nombrado. Debe señalar el plazo para el que se efectúa el nombramiento.

Según el citado Art. 24 de la Ley de Farmacia de Andalucía, es requisito inexcusable para la validez del nombramiento la acreditación de la firma del correspondiente contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, así como el alta en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.

ARTICULO 3. La persona nombrada para el puesto de Sustituto/a debe encontrarse en posesión del Título de Licenciado o acreditar el pago de las tasas académicas para su expedición. Además, debe estar colegiado como activo en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba, no estar incurso en causa que impida el ejercicio de la profesión y no incurrir en incompatibilidad que impida el nombramiento como sustituto/a en oficina de farmacia.

ARTICULO 4. La Junta de Gobierno tendrá competencia para resolver la propuesta de nombramiento de Farmacéutico/a Sustituto/a. En caso de urgencia, dicho nombramiento será resuelto por la Comisión Permanente tras la comprobación de la existencia real de la causa justificativa y ratificado, posteriormente, por la Junta de Gobierno.

En la resolución confirmatoria de la propuesta, la Junta de Gobierno o, en su caso, la Comisión Permanente, fijará la duración de la sustitución, limitándola al plazo estrictamente necesario, que no será superior a un año. Excepcionalmente podrá ser prorrogado por 6 meses más cuando hubiese causa suficiente para ello.

En los casos recogidos en el artículo 1.3, 1.4, y 1.5, la duración de la sustitución será el mismo que el de elección o nombramiento del Farmacéutico/a Titular sustituido.

El nombramiento podrá ser denegado si no se dan los supuestos previstos en el artículo 1 y revocado si aparece causa para ello.

De dicho nombramiento el Colegio dará traslado a la Delegación Provincial de Salud.

ARTICULO 5. El Farmacéutico/a titular deberá comunicar al Colegio, por escrito y con la firma del Farmacéutico/a sustituto/a, con antelación, la fecha de cese del nombramiento.

ARTICULO 6. El Farmacéutico/a adjunto de la Oficina de Farmacia podrá ser propuesto como sustituto/a del Farmacéutico/a titular de la misma por alguna de las causas recogidas en el art. 1.

Excepcionalmente, cuando el Farmacéutico/a titular tenga que ausentarse de su Oficina de Farmacia, siempre de manera justificada, por un periodo no superior a 72 horas, el adjunto/a podrá pasar a sustituto/a, bastando para ello la simple comunicación escrita al Colegio con la firma de los dos farmacéuticos/as.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamente, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido a ratificación por la Asamblea General, entrando en vigor el día 1 del mes siguiente a su ratificación.

Del mismo se dará traslado a la Delegación Provincial de Salud para su conocimiento.